Una vez que encuentre un trabajo, debe pasar de una visa de búsqueda de trabajo a un permiso de trabajo. Hay dos posibles permisos de trabajo:
- Permiso de trabajo como trabajador autónomo ("por cuenta propia")
Si quieres montar tu propio negocio, este será el camino a seguir. En ese sentido, hay dos opciones disponibles: hacerlo a través de la visa de emprendedor (si tu proyecto es innovador y conlleva un alto nivel de tecnología), o pasar por la forma habitual.
- Permiso de trabajo como empleado ("por cuenta ajena") En este caso, el primer paso será buscar una oferta de trabajo de una empresa dispuesta a contratarte. Es importante que el trabajo que encuentres esté relacionado con tus estudios previos, y requiera las habilidades que correspondan a tu nivel educativo.
Aquí también tienes dos opciones: solicitar un permiso de trabajo regular, o conseguir uno como trabajador altamente cualificado (si tu sueldo supera los 40.000 € anuales y estamos hablando de un puesto técnico o directivo).
En el primer caso será la Ley de Emprendedores la aplicable y en el segundo la Ley General de Extranjería. Y esto tiene una implicación importante. Porque si se aplica la Ley general de inmigración, se tendrá en cuenta la situación nacional de desempleo.
Si hay un ciudadano español o un residente legal que esté dispuesto a aceptar el mismo trabajo que tú, tendrá prioridad.
Solo en casos realmente concretos (como cuando sois hijos o cónyuge de un residente en el país, hijos de un ciudadano español por origen, etc.) tendréis también esa prioridad. Sin embargo, el gobierno declaró que si no conseguir ese trabajo específico pondría en riesgo su capacidad de poseer suficientes medios financieros, entonces se podría omitir la situación nacional de empleo.
Pero si se aplica la regla general, solo podrás conseguir ese trabajo si no hay otros ciudadanos españoles aptos o dispuestos a ser contratados por la empresa.